AMICS DE LA CIÈNCIA
Información de la Asociación
UBICACIÓN
Centre Cívic Matas i Ramis : C/ Feliu i Codina 20 08031 Barcelona T: 93-358-08-50
Objetivos
Este título se trata de un primer contacto con el mundo de la ciencia, además va dirigida a todo el mundo que tenga ciertas inquietudes científicas, no es necesario estar titulado o que trabaje con labores científicas.
Sólo quiero remarcar que todo el mundo por poco inteligente que se crea, es capaz de elaborar una teoría que sirva a la humanidad. Mucha gente sabe que tanto Albert Einstein como otros científicos, no recibieron la credibilidad de su teoría hasta mucho más tarde de ser elaborada..
La única barrera que se nos puede presentar ante el mundo científico, es el escepticismo a nuestro conocimiento, ilusión o ganas de lucha. Es cierto, que primero encontramos el mundo de la ciencia bastante complicado, pero si disfrutamos de los primeros experimentos básicos que esta Web nos proporciona, nos ayudará a entender otros más complicados.
Pues esta página, está dedicada a una Asociación Cultural, sin ánimo de lucro que prepara, diseña y trabaja sobre temas divulgativos no tan solo en el mundo científico tecnológico y biosanitario, sino que también lo hace en el mundo humanístico como su filosofía, historia, literatura, etc.
Es bueno saber que la Associació Cultural Amics de la Ciència da la mano a toda aquella gente que querían disfrutar de la cultura y que el destino les arrebató este deseo. Y que término "Ciencia" significa "Estudio" y en ningún momento determina que tipo de estudio se trata si tecnobiosanitario o humanístico.
Otras Web's
Http://www.minuja.com/amicsdelaciencia
Los estatutos de la Asociación son los siguientes:
ESTATUTOS
INTRODUCCIÓN
Estos estatutos constan de 32 artículos agrupados en 9 capítulos. Se desglosa de la siguiente manera:
- CAPÍTULO I
LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO.
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 3
- CAPÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.
Artículo 4
Artículo 5: Derechos de los miembros de la Asociación.
Artículo 6: Deberes de los miembros de la Asociación.
Artículo 7: Causa de baja en la Asociación.
-CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8
Artículo 9: La Asamblea General y sus facultades.
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 13
-CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 16: La Junta Directiva y sus facultades.
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 19
Artículo 20
-CAPÍTULO V
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 21
-CAPÍTULO VI
EL TESORERO Y EL SECRETARIO
Artículo 22
Artículo 23
-CAPÍTULO VII
LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
Artículo 24
-CAPÍTULO VIII
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25
Artículo 26
Artículo 27
Artículo 28
Artículo 29
Artículo 30
-CAPÍTULO IX
LA DISOLUCIÓN
Artículo 31
Artículo 32
CAPÍTULO I
LA DENOMINACIÓN, LOS FINES Y EL DOMICILIO
-ARTÍCULO 1
Con la denominación "ASOCIACIÓN CULTURAL AMICS DE LA CIÈNCIA" se constituye la Asociación que, al amparo del artículo 22 de la Constitución, regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 191 del 24 de Diciembre de 1964 y sus estatutos.
-ARTÍCULO 2
Los fines de la Asociación son:
Cualquier tipo de actividad tendente a fundamentar, promover, investigar, enseñar y divulgar el conocimiento científico entendido en un sentido amplio.
Queda excluido todo ánimo de lucro.
-ARTÍCULO 3
El domicilio de la Asociación se establece en el Prat de Llobregat 08820 Barcelona y radica en La Carretera de la Marina nº 24 Ático A con el apartado de correos 117 y dirección electrónica onc@ctv.es; el domicilio social señala el ámbito de actividad principal de la entidad, por bien que esta puede desarrollar su tarea en toda Cataluña.
CAPÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES.
-ARTÍCULO 4
Pueden formar parte de la Asociación todas las personas de más de 18 años que compartan las inquietudes y objetivos de la entidad. Habrán de presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, la cual tomará una decisión sobre este hecho en la primera reunión que tenga lugar y la comunicará en la Asamblea General más inmediata.
-ARTÍCULO 5
SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
1) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General.
2) Escoger o ser escogidos para los lugares de representación o por ejercer cargos directivos.
3) Ejercer la representación que se les confiera en cada caso.
4) Intervenir en el gobierno y las gestiones, en los servicios y las actividades de la Asociación, de acuerdo con las normas legales y estatutarias.
5) Exponer a la Asamblea y a la Junta Directiva todo lo que consideren que pueda contribuir a hacer más llena la vida de la Asociación y más eficaz la realización de los objetivos sociales básicos.
6) Solicitar y obtener explicaciones sobre la administración y la gestión de la Junta Directiva o de los mandatarios de la Asociación. Esta gestión habrá de ser totalmente transparente y clara.
7) Recibir información sobre las actividades de la Asociación.
8) Hacer uso de los servicios comunes que la Asociación establezca o tenga a su disposición.
9) Formar parte de los grupos de trabajo.
10) Poseer un ejemplar de los estatutos en catalán o castellano, como se quiera.
-ARTÍCULO 6
SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN:
1) Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
2) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas que señale la Junta Directiva para llevarlos a cabo.
3) Satisfacer puntualmente las cuotas que se establezcan.
4) Mantener la colaboración que sea precisa para el buen funcionamiento de la Asociación.
ARTÍCULO 7
SON CAUSA DE BAJA EN LA ASOCIACIÓN:
1) Que lo decida la persona interesada de manera voluntaria. Ha de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva. La baja puede pedirse en cualquier momento.
2) No satisfacer las cuotas fijadas. Si éstas se abonan irregularmente, la Junta Directiva decidirá al respecto.
3) No cumplir las obligaciones estatutarias. Será la Junta Directiva quien lo determine.
4) La muerte del socio.
5) Cualquier otra "causa importante" que a juicio de la Junta Directiva aconseje la baja de un miembro de la Asociación.
6) Cualquier decisión al respecto será comunicada en la próxima Asamblea General. Ésta tendrá la última palabra.
CAPÍTULO III
LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 8
1) La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación; sus miembros forman parte por derecho propio e irrenunciable.
2) Los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General legalmente constituida, decidirán por mayoría los hechos que sean competencia de la Asamblea.
3) Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluyendo los ausentes, quienes discrepen y los presentes que se hayan abstenido de votar.
ARTÍCULO 9
LA ASAMBLEA GENERAL TIENE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
a) Modificar los estatutos de la Asociación.
b) Adoptar los acuerdos relativos a la representación legal, gestión y defensa de los intereses de sus miembros.
e)Escoger los miembros de la Junta Directiva, destituir y sustituirlos.
f) Establecer las líneas generales de actuación que permitan cumplir los fines de la Asociación.
g) Fijar las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
h) Disolver y liquidar la Asociación.
i) Resolver todos aquellos asuntos no encargados de manera expresa por estos estatutos a otro órgano de la Asociación.
ARTÍCULO 10
1) La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año para aprobar las cuentas, el presupuesto y la memoria anual de actividades.
2) La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario, siempre que se precise, a requerimiento de la Junta Directiva, o bien cuando lo solicite un número de miembros de la Asociación que represente, por lo bajo, un 10% de la totalidad. En este último caso, lo hará dentro de un periodo no superior a 20 días.
ARTÍCULO 11
1) La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto las ordinarias como las extraordinarias, se hará por escrito. Los anuncios de la convocatoria se colocarán en los lugares que se consideren más apropiados para su publicidad, con una anticipación mínima de 15 días. La convocatoria se dirigirá también individualmente a todos los miembros mediante carta, llamada telefónica o cualquier otro medio.
La convocatoria especificará el día, la hora y el lugar de la reunión, como también la orden del día. Se incluirán perceptivamente en la orden del día de la Asamblea General las cuestiones suscitadas por cada grupo de trabajo, siempre que previamente se hayan comunicado a la Junta Directiva. Excepto si lo quieren la totalidad de los miembros reunidos a la Asamblea, sólo se podrá discutir los asuntos incluidos en la orden del día.
2) Las reuniones de la Asamblea General, las presidirá el Presidente de la Asociación. Si no está, le sustituirán, sucesivamente el Vicepresidente o el Vocal de la Junta.
Actuará como Secretario, quien ocupe el mismo cargo a la Junta Directiva. Si no está, él sustituirá al Vocal de la Junta.
3) El Secretario redactará el acta de cada reunión con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
4) Al inicio de cada reunión de la Asamblea General se leerá el acta de la sesión anterior. A fin de que se apruebe o se cite cinco días antes, el acta y cualquier otra documentación habrán de estar a disposición de los socios al local social.
5) A las reuniones de la Asamblea General, se podrá expresar en la lengua que prefiera sin dejar de respetar el idioma de la mayoría asistente.
ARTÍCULO 12
La Asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo del 50% de la totalidad de los socios. Esta asistencia podrá ser física o representada.
Quedará validamente constituida en segunda convocatoria sea quien sea el número de socios presentes o representados por otros miembros de la Asociación mediante escrito o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el socio representado. La segunda convocatoria se deberá de anunciar media hora después de la primera reunión y en el mismo lugar; entre la primera y la segunda reunión habrán de transcurrir al menos 24 horas.
ARTÍCULO 13
1) En las reuniones de la Asamblea General, corresponde un voto a cada miembro de la Asociación presente o representado.
2) Los acuerdos se decidirán por mayoría simple de votos.
3) Para adoptar acuerdos sobre:
a) Separación de los miembros.
b) Modificación de los estatutos.
c) Disolución y liquidación de la Asociación.
d) Constitución de una federación con asociaciones similares o la integración en una ya existente.
e) Disposición o alineación de bienes sociales.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Se necesitará un número de votos equivalente a dos terceras partes de los asistentes, tanto a la primera convocatoria como a la segunda.
La elección de la Junta Directiva de administradores o representados se hará, si se presentan diversas candidaturas, por acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados.
CAPÍTULO IV
LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 14
1) Regirá, administrará y representará a la Asociación la Junta Directiva, que está formada por:
a) El Presidente
b) El Vicepresidente
c) El Secretario
d) El Tesorero
e) Un Vocal
2) La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por votación de la Asamblea General.
Si se presentan diversas candidaturas, será preciso el acuerdo de la mayoría relativa de los socios presentes o representados. Si hay una sola candidatura, o ninguna, se requerirá un número de votos equivalentes a las dos terceras partes de los socios presentes o representados, tanto a la primera convocatoria como a la segunda.
3) El ejercicio del cargo será gratuito. Los gastos originados directamente por el desarrollo del mismo serán abonados por la Asociación. Nadie podrá ser obligado a ejercer un cargo directivo si no lo desea.
ARTÍCULO 15
1) Los miembros de la Junta Directiva ejercerán el cargo durante un período de 2 años.
2) El cese de los cargos antes de extinguirse, el término reglamentario de su mandato podrá suceder por:
a) Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito a la misma Junta en el cual se expongan los motivos.
b) Enfermedad que incapacite para ejercer el cargo.
c) Baja como miembro de la Asociación.
d) Sanción por una falta cometida en el ejercicio del cargo, impuesta de acuerdo con lo que establezca el Artículo 13.3 de los estatutos.
e) Muerte del miembro.
3) Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que tenga lugar. Mientras tanto, un miembro de la Asociación podrá ocupar provisionalmente el cargo vacante, si tiene el beneplácito de la mayoría de la Junta. Cualesquiera de sus miembros podrá proponerlo.
ARTÍCULO 16
1) LA JUNTA DIRECTIVA TIENE LAS FACULTADES SIGUIENTES:
a) Representar, dirigir y administrar la Asociación de la manera más amplia que reconozca la Ley. Cumplir las decisiones tomadas por la Asamblea General, de acuerdo con las normas, instrucciones y directrices que ésta establezca.
b) Tomar los acuerdos que se precise en relación con la comparecencia ante los organismos públicos y para ejercer toda forma de acciones legales e interponer los recursos pertinentes.
c) Proponer en la Asamblea General la defensa de los intereses de la Asociación.
d) Proponer en la Asamblea General la defensa del establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación habrán de satisfacer.
e) Convocar las Asambleas Generales y controlar que cumplan los acuerdos que se adopten.
f) Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h) Contratar los empleados que la Asociación pueda tener.
i) Inspeccionar la compatibilidad y preocuparse para que los servicios funcionen con normalidad.
j) Establecer grupos de trabajo para conseguir de la manera más eficiente y eficaz los fines de la Asociación y autorizar los actos que estos proyecten realizar. Ningún socio podrá ser obligado, contra su voluntad, a colaborar en uno de estos grupos.
k) Nombrar los vocales de la Junta Directiva que se habrán de encargar de cada grupo de trabajo, a propuesta de los mismos grupos.
l) Llevar a cabo las gestiones necesarias ante organismos públicos, entidades y otras personalidades, para conseguir:
* Subvenciones u otras ayudas.
* El uso de locales o edificios que puedan llegar a ser una zona de convivencia y comunicación.
* Colaboración con otras entidades.
m) Abrir cuentas corrientes y libretas de ahorro en cualquier establecimiento de crédito i/o de ahorro y disponer de los fondos que hayan en estos depósitos. La disposición de los fondos se determina en el Artículo 30.
n) Resolver provisionalmente cualquier caso que no se haya previsto en los estatutos y darlos a conocer en la primera Asamblea General.
o) Cualquier otra facultad que no esté atribuida de una manera específica a algún otro órgano de gobierno de la Asociación o que le haya estado delegada expresamente.
ARTÍCULO 17
1) La Junta Directiva, convocada previamente por el Presidente o por la persona que le sustituya, se reunirá en sesión extraordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, y que en ningún caso podrá ser superior a 6 meses.
2) Se reunirá en sesión extraordinaria cuando la convoque con este carácter el Presidente o su sustituto, o bien si lo solicita la mitad de los miembros que la componen.
3) No se podrá participar en la reunión mediante representación.
ARTÍCULO 18
1) La Junta Directiva quedará constituida válidamente si ha estado convocada con antelación y existe un quórum mínimo de tres de sus miembros.
2) Los miembros de la Junta Directiva están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen aunque, por causas justificadas, podrán excusarse. La asistencia del Presidente o del Secretario o de las personas que las sustituyan será necesaria siempre.
3) La Junta Directiva tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes.
ARTÍCULO 19
1) La Junta Directiva podrá delegar alguna de sus facultades en una o diversas comisiones o grupos de trabajo si cuenta, para hacerlo, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros.
2) También podrá nombrar, con el mismo quórum, uno o varios mandatarios para ejercer la función que la Junta les confíe con las facultades que crea oportunas de conferir en cada caso.
ARTÍCULO 20
Los acuerdos de la Junta Directiva se harán constar en el libro de actos. Al iniciarse cada reunión de la Junta Directiva se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique si es procedente.
CAPÍTULO V
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 21
1) El Presidente de la Asociación también será Presidente de la Junta Directiva.
2) Son propias del Presidente las funciones siguientes:
a) Dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
b) La presidencia y la dirección de los debates, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
c) Todos los votos de los miembros de la Junta Directiva tienen el mismo valor que el del Presidente; en el transcurso de las votaciones emite su voto en última posición. Su calidad, en caso de empate, es decisiva.
d) Establecer la convocatoria de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Visar los actos y los certificados confeccionados por el Secretario de la Asociación.
f) Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la Asamblea General o la Junta Directiva.
3) El Presidente será sustituido, en caso de ausencia o enfermedad, por el Vicepresidente o el Vocal de la Junta, en este orden.
CAPÍTULO VI
EL TESORERO Y EL SECRETARIO
ARTÍCULO 22
El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, como también la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas. Llevará un libro de caja. Firmará las facturas aprobadas por la Junta Directiva, las cuales habrán de ser visadas previamente por el Presidente. Ingresará lo que sobre en depósitos abiertos en establecimientos de crédito y/o de ahorro.
ARTÍCULO 23
El Secretario ha de custodiar la documentación de la Asociación Levantar, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, redactar y autorizar las certificaciones que se precisen librar y también llevar el libro de registro de socios.
CAPÍTULO VII
LAS COMISIONES O GRUPOS DE TRABAJO
ARTÍCULO 24
1) La creación y constitución de cualquier comisión o grupo de trabajo, la plantearán los miembros de la Asociación que quieran formarla, que informarán a la Junta Directiva y explicaran las actividades que se han propuesto llevar a cabo.
2) La Junta Directiva aprobará la constitución, salvo que haya en contra el voto de les 4/5 partes de la Junta Directiva , la cual podrá constituir directamente comisiones o grupos de trabajo siempre que cuente con el soporte de un grupo mínimo de dos socios.
3) La Junta Directiva se preocupará de analizar las diferentes comisiones o grupos de trabajo y, una vez al mes, el encargado presentará a la Junta un informe detallado de sus actuaciones.
CAPÍTULO VIII
EL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 25
Esta Asociación no tiene patrimonio fundacional.
ARTÍCULO 26
El presupuesto de la Asociación será de 2 millones de pesetas anuales.
ARTÍCULO 27
Los recursos económicos de la Asociación se alimentarán de:
a) Las cuotas que fije la Asamblea General por sus miembros.
b) Las subvenciones oficiales o particulares.
c) Las donaciones, herencias o legados.
d) Las rentas del patrimonio mismo o bien de otros ingresos que se puedan obtener.
ARTÍCULO 28
1) Todos los miembros de la Asociación tienen la obligación de sostenerla económicamente por igual, mediante cuotas o derrames, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
2) La Asamblea General podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, según disponga la Junta Directiva, y cuotas extraordinarias si es necesario.
ARTÍCULO 29
El ejercicio económico coincidirá con el año natural y quedará cerrado el 31 de diciembre.
ARTÍCULO 30
1) En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito o de ahorro, figurarán las firmas del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y el Vocal.
2) Para poder disponer de los fondos, será suficiente con dos firmas, de las cuales una habrá de ser necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.
CAPÍTULO IX
LA DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 31
La Asociación podrá ser disuelta si lo acuerda la Asamblea General, convocada con carácter extraordinario expresamente para este fin.
ARTÍCULO 32
1) Una vez acordada la disolución, la Asamblea General tomará las medidas oportunas tanto para efectuar la destinación de los bienes y derechos de la Asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2) La Asamblea está facultada para escoger una comisión liquidadora siempre que lo crea necesaria.
3) Los miembros de la Asociación están exentos de responsabilidad personal. Su responsabilidad quedará limitada a cumplir las obligaciones que ellos mismos hayan contraído voluntariamente.
4) El remanente neto que resulte de la liquidación se librará directamente a la entidad pública o privada que, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación, se haya caracterizado más en su obra a favor de la divulgación y la investigación científica.
5) Las funciones de liquidación y ejecución de los acuerdos a que hacen referencia los números anteriores de este mismo artículo serán competencia de la Junta Directiva, si la Asamblea General no ha ofertado esta misión a una comisión liquidadora especialmente designada.
Lliçà de Vall, a 26 de octubre de 1996